Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 394, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la Colocación Familiar planteada por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO CARMONA CASTILLO y BERONICA MERCEDES GARCIA DE CARMONA, identificada en autos, en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, en contra de la ciudadana DESIREE DEL VALLE CARMONA RINCON, antes identificados. En consecuencia, PRIMERO: La Colocación Familiar será cumplida en el hogar de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO CARMONA CASTILLO y BERONICA MERCEDES GARCIA DE CARMONA, identificado.....