DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante en contra del auto de fecha 16 de marzo del 2.012 referido a la admisión de las pruebas de la parte demandada en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato intentada por CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BEMOR, C.A en contra de la ciudadana NORIS DEL CARMEN GUÉDEZ GUÉDEZ.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto para ser agregado al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.