En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa DELL´AQUA, C.A., contra la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente Nº 110/11 de fecha 29/04/2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, en el expediente LAR-25-IE-10-0365.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la demandada.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica, a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y S.....