PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, por configurarse la caducidad establecida en el Artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, intentada por la ciudadana MARÍA CONSUELO LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 7.664.061, contra la Fundación Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez, por no dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 01567, de fecha 19 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo "José Pío Tamayo", del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión, además, no se observa temeridad por parte de la querellante al interponer la presente acción.