DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a los acusados GABRIEL JOSE CARRION SOTO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.680.675, BELKIS COROMOTO HERNANDEZ CONTRERAS Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V 12.098.366, por la Fiscalía Octava, la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO .....