D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los artículos 4 de la Ley de Abogados, 136, 166 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente Demanda por Desalojo, intentada por la ciudadana: RIVEROS DE VARGAS, ISAURA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 941.485, domiciliada en el Sector Carmona Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Apoderada del Ciudadano: VARGAS RIVEROS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.725.249, domiciliado en la ciudad de Trujillo. Asistida por la Abogada Jane.....