REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-T-2004-000028
Vista la transacción efectuada por las partes de este proceso, el día 18 de mayo de 2004, mediante la cual la garante de la parte demandada: CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTIAS C.A., en la persona de su apoderada MARIA AÑEZ, identificada en autos, reconocen adeudar a Luis Alberto Mora Morales la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y que se comprometieron a dación en pago, para cancelar en la forma descrita en la referida transacción.
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos expuestos por las partes. En consecuencia da por terminado el procedimiento y una vez conste en autos su cumplimiento se ordenará el a.....