DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar de Presentación cada 08 días por ante la sede del este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HOWARD RAMON MARIN SOLORZANO, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Física agravada, previsto y sancionado en el .....