En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta la ejecución de la medida provisional de embargo sobre los bienes muebles ya identificados y justipreciados, en una cantidad que no excedierón del cincuenta por ciento (50%) de los existentes dentro de la vivienda para el momento del acto.