Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano PEDRO JOSÉ AVENDAÑO, asistido por el Abogado MÁXIMO RANGEL, en fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), mediante el cual declaró: Inadmisible la presente Querella Interdictal Restitutoria de Amparo a la Posesión, intentada por el ciudadano Pedro José Avendaño en contra de los c.....