Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, contra el auto de fecha 13/08/2015, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto hoy recurrido. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado in comento, oír la apelación (en un solo efecto) interpuesta en fecha 12/08/2015, por la representación judicial de la parte recurrente, contra el auto de fecha 07/08/2015.