Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por reconocimiento de documento privado interpuesta interpuesto por los Abogados Juan Bautista Manzanilla Duran y Linda Mariett Castillo Silva, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Lilian Johanna Herrisson Gamargo, contra el ciudadano Rodolfo Rashid Velazco Kassem, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado que riela a los foli.....