este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la CONFESION FICTA de la parte demandada, alegada por la parte actora.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA incoada por la sociedad mercantil PROMOTORA VB 2006 C.A contra el ciudadano EDGAR SILVA NARVAEZ.
TERCERO: Se condena a la parte actora perdidosa en este proceso, proceder a la protocolización del contrato definitivo de venta del bien inmueble pactado en el contrato de opción de compra venta firmado por las partes en fecha 11/06/2007. En tal sentido, deberá el demandado en este proceso, comprador, cancelar el monto restante.-
CUARTO: Se condena en costas del proceso a la parte actora perdidosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento .....