DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Organica para la protección del Niño y el Adolescente, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Notifíquese lo conducente al adolescente, a la Defensa y a la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público. Ordenese al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la remisión del arma incautada al Parque de Armas Nacional de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Desarme
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias