En consecuencia, por los razonamientos antes mencionados, este Tribunal considera que la parte actora no demostró que la parte demandada había recibido las mercancías en su almacén, recayendo sobre la accionante la carga de la prueba a este respecto, lo que constituía uno de los elementos esenciales para establecer la responsabilidad de la parte demandada, por lo que no está probado su condición como agente del daño y responsable por la pérdida de las mercancías, en virtud de lo cual debe ser desechada la demanda. Así se decide.-