Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LEVY ALEXANDER AGUILAR MATOS, contra la demandada EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por concepto de cobro de prestaciones sociales.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar a la Dirección General Sectorial de Protocolo, Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-