Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1-) SIN LUGAR, la cuestión previa de ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, denunciada por la representación judicial de la parte demandada; 2-) SIN LUGAR, la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos indicados en el artículo 340 eiusdem, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem, denunciada por la representación judicial de la parte accionada; 3-) SIN LUGAR, la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la dem.....