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Decisiones del dia 06/11/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-N-2012-000544 N° Sentencia : Fecha: 06/11/2012
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
ANTIGUA FUNERARIA LA COROMOTO, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1037, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, EN FECHA 31 DE JULIO DE 2012, EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, EXPEDIENTE Nº 005-2011-01-2222, INTENTADO POR LA CIUDADANA CORALIA ELENA MARTÍNEZ NOGUERA.
Resumen:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó la dirección del actor ni del trabajador beneficiario de la providencia; tampoco señaló el correo electrónico del demandante si lo tuviere; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por otra parte, no se evidencia de autos la consignación de la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa impugnada en el presente juicio, como requisito esencial para su tramitación, por imperio del Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resul.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-O-2012-000209 N° Sentencia : Fecha: 06/11/2012
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
DAYANA VANESA CAMACARO ZUBILLAGA Y OTRAS VS. COMERCIALIZADORA LAS ARTESANAS FELICES, C.A.
Resumen:
Así tenemos que, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que las providencias administrativas números 190 y 191 (folios 78 al 85 y 167 al 173), que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de los accionantes, y que fue objeto de ejecución voluntaria y forzosa, sin obtener resultados positivos (folios 111 y 198), ha sido objeto del inicio del procedimiento sancionatorio, pero sin observarse de autos prueba de que se haya impuesto la multa y se haya realizado la notificación correspondiente que indique que el procedimiento administrativo ha sido agotado. En consecuencia y visto que no existe en autos pruebas que evidencien el agotamiento de la vía administrativa, requisito indispensable para acudir a la ejecución de la providencia administrativa por vía jurisdiccional; resulta forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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