Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada, INDUSTRIAS CHAPIVEN, C.A., plenamente identificada en la primera parte de esta decisión, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 887.099,55), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 98.566,61) ya incluida anteriormente y corresponde al veinticinco por ciento (25%), de la suma demandada. Ahora bien, si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de CUATROCIE.....