DISPOSITIVA.
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Barquisimeto del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: se declara la interposición de la querella inadmisible por improcedente en virtud que dicha acción debe ser promovida por la victima ante el tribunal de juicio por Acusación privada y no por querella como efectivamente lo hizo ante el juez de control toda vez que no estamos en presencia de un delito de acción pública sino de acción privada, Segunda: notificar de la presente decisión a la ciudadana Yajaira Susana Parra Lucena, ofíciese lo conducente líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02,
ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA
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