En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y COBRO DE COSTAS PROCESALES interpuesta por MERY CARMEN GREGORIADIS PERÉZ y ALBERTO DE JESUS LINAREZ, contra la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.