DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JORGE LUIS ESTRADA Y MARVIS COROMOTO SALCEDO RIVERA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 07 de Marzo de 1.988, por ante el Registro Civil del Municipio Carrillo del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 04, que corre inserta en el folio 02 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimient.....