El Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte actora, de conformidad con lo establecido con los artículos 130 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 263, 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo los criterios Jurisprudenciales de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.