Ahora bien, por consiguiente, este tribunal observa que la referida solicitud la realiza la ciudadana ALEJANDRINA FIGUEREDO OSIO en nombre y representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO OSIO asistida por la abogada DINORATT PEREIRA MEDINA, no obstante se desprende del referido escrito que quien efectúa la respectiva legalización de sentencia de divorcio es una tercera persona y no alguna de las partes interesadas; sobre este aspecto es importante resaltar la falta de cualidad para actuar en el presente asunto por parte de la ciudadana ALEJANDRINA FIGUEREDO OSIO plenamente identificada, en consecuencia dicha ciudadana no posee la cualidad a los fines de realizar la presente solicitud, por lo que se declara IMPROCEDENTE. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la se.....