Este Juzgador observa que si bien la ciudadana Deisy Josefina Rojas, actúa en nombre propio y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los co-herederos Juana Guillermina Rojas, Eddi Enrique Rojas y otros, no es menos cierto que la muerte o fallecimiento de la referida ciudadana Juana Guillermina Rojas pone fin a tal representación, por lo que este Tribunal en aras de salvaguardar los derechos de los herederos de la de Cuius, NIEGA lo solicitado hasta tanto los mismos sean citados. Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza