DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRORROGA LEGAL, intentada por la ciudadana: MIRLA TERÁN DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.318.240, Ingeniero y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil, INMIRLA C. A., BIENES RAÍCES, en contra del ciudadano: JULIO ALFREDO RODRÍGUEZ ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 950.532.- En consecuencia, se condena al accionado hacer entrega a la parte actora, del inmueble constituido por un apartamento, destinado para vivienda, y que forma parte del edificio CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL TORRE AYACUCHO, de esta ciudad .....