este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara:
Que el intimante, ciudadano NELSON NIEVES CROES, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales de carácter judicial a quienes fueran sus clientes, ciudadanos GABRIEL DARIO ALTUVE y CARMEN URBINA de ALTUVE, por las actuaciones constatadas en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, interpusieran éstos contra los ciudadanos JAVIER DARIO LINARES y LISBETH HURTADO CAMACHO, a saber, las identificadas bajo los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. Respecto a las señaladas con los números 16, 17 y S/N (Informes en el Superior), las mismas fueron excluidas. Así se declara.
Dichas actuaciones han sido establecidas, en el más estricto apego a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte a las partes que habiéndose acogido de manera subsidiaria los i.....