PRIMERO: Se prohíbe al Municipio Carache en la persona del Alcalde ciudadano SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA y a todos los ciudadanos y ciudadanas, verter residuos y desechos sólidos de cualquier origen, en los bordes de la vía carretera que comunica la Población Loma de Bonilla a la Población de Bolivia Municipio Carache del Estado Trujillo, con especial referencia al Sector Los Picachitos o La Esperanza, como consecuencia de ello, el Municipio Carache a través de su representante legal, debe realizar los convenios con otros Municipios, Entes u Órganos y demás Organismos Estadales y Nacionales que les competa la gestión ambiental en materia de manejo y disposición final de residuos y desechos sólidos para que los que se produzcan en el Municipio Carache, a partir de los treinta (30) días siguientes a la ejecución de la presente Medida, puedan ser trasladados a los sitios apropiados para ello. Como consecuencia de la presente Medida.
SEGUNDO: se acuerda oficiar al Instituto Nacional de P.....