RESUELVE: Primero: se declara culpable al ciudadano José María Ramírez Rojas, Venezolano, natural de La Quebrada Municipio Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº 9.326.250, nacido en fecha 20-06-1965, hijo de Martín Ramírez y María Edicta de Ramírez, con 42 años de edad, casado, de ocupación agricultor, bachiller, residenciado en el sector Estapape, finca Bello Campo, La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, por haber admitido los hechos imputados como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Segundo: se CONDENA al ciudadano José María Ramírez Rojas, ya identificado a cumplir la pena de UN (O1) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, referidas a la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta. Tercero: Se fija como FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO d.....