Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo, incoada por la ciudadana KATLEN JOSEFINA BAZAN PEREZ, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.