Este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE propuesta por el ciudadano LUIS MARIA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.715.837, contra el ciudadano PEDRO FERNANDO REQUENA NONATO, titular de la cedula de Identidad Nº 23.178.664. En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante, libre de personas y cosas, el inmueble objeto de dicho contrato arrendamiento constituido por unas bienhechurías constituidas por un Galpón de aproximadamente (730 M2), ubicado en la Intercomunal Cuji-Tamaca, sector Valle Lindo del Municipio Iribarren del Estado Lara. Asimismo se condena a la parte demandada a pagar a la demandante, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), correspondientes a los pagos de las mensualidades de Junio, Julio y Agosto de 2013.