Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y las sentencias Nros. 693 de fecha Dos (02) de junio de 2015; y 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez que fue citada la parte demandada, compareció ante este Tribunal y estableció estar de acuerdo con la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, que están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes exp.....