DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta con fundamento en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la Abogada LESBIA VARGAS, actuando en representación de los ciudadanos CANDIDA YANETH MEJIAS MUSSETT, EDSON MARCIAL HERRERA SANCHEZ y AMÉRICA MUSSETT DE MEJIAS.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
El Juez Suplente Especial
Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria,
Abog. Yoryelin Odreman Facenda.-
Seguidamente quedó publicada a las 3:10 p.m.
La Secretaria
Yoryelin Odreman Facenda