Este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana LUZ KARIME SALAZAR MOLINA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente MIRIAN ESTELA HINOJOSA SALAZAR, de 14 años de edad, Primero: el segundo apellido y el numero de cedula de identidad de la madre como MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.184.389. Segundo: el numero de cedula de identidad del padre ciudadano MARCO ANTONIO HINOJOSA, como Nº V-14.030.899.
Dicha partida de nacimiento se .....