En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano Nelson Eduardo Marchan Colmenares, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y en consecuencia se impone provisionalmente la medida sustitutiva consagrada en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en su domicilio mientras recupera su estado de salud, momento en el cual en caso de no haberse realizado el juicio, deberá ser ingresado nuevamente al Centro Penit.....