En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LUIS ENRIQUE DE LA NATIVIDAD MONTILLA, quien falleció en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, a la ciudadana: MARIA HERMOGENES MONTILLA DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.920.088, en su condición de Madre del causante LUIS ENRIQUE DE LA NATIVIDAD MONTILLA.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secr.....