DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos CESAR AUGUSTO BRITO LEÓN, CESAR AUGUSTO BRITO ÁLVAREZ y ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.861.116, V-12.935.564 y V-3.319.110, respectivamente, e Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 158.874, 192.957 y 95.569, en .....