- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos JEANNETTE DEL CARMEN SILVA ILUFFI y WILIAM ENRIQUE CORRALES, la primera de los nombrados chilena y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.510.287 y V-11.716.137, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JEANNETTE DEL CARMEN SILVA ILUFFI y WILIAM ENRIQUE CORRALES, la primera de los nombrados chilena y el segundo venezolano, mayo.....