DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la solicitud presentada por la Fiscala XVIII Ministerio Público y declara la responsabilidad penal de los Adolescente (Identidades Omitidas) por la falta cometida la cual consiste en la PERTURBACION en la TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA prevista en el artículo 506 del Código Penal y los sanciona con la medida de Amonestación prevista en los artículos 620 literal a y 623, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se ordena la Libertad de los adolescentes. Regístrese y Publíquese
El Juez
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias