Por las razones anteriormente citadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO CON SEDE EN TRUJILLO, Actuando como Tribunal de Primera Instancia en Sede Contencioso Administrativa Agraria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada,. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Sede Contencioso Administrativa Agraria, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). (AÑOS: 196º INDEPENDENCIA y 147º FEDERACIÓN).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
__________________________________
ABOGADO REINALDO DE J. AZUAJE.-
LA SECRETARIA;
_________________________
ABOGADA GINA M. ORTEGA A..-