ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ NÚÑEZ RONDON, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad; igualmente. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, e indicadas en el escrito Acusatorio, así como las ofrecidas por la Defensa, por ser ellas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: Declara al Acusado, culpable y en consecuencia, Condena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALBERTO JOSÉ NÚÑEZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° 5.505.989, vene.....