Vista la admisión de los hechos y solicitada la medida alternativa, y no haber objeción por las victimas , ni el fiscal, este Tribunal declara procedente la suspensión condicional del proceso a las ciudadanas CARMEN OLIVA SALAS VALERO, cedula de identidad 5498791, 47 años de edad, soltera, natural de Maracaibo, fecha renacimiento 04-06-58, hija Catalina Valero y Antonio Salas, residenciada en Motatan final de la calle Andre Bellos casa sin numero, cerca del colegio Antonio Nicolás Briceño, quien manifestó admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, y pido disculpa a las victimas y prometo no volverlo hacer y la segunda SALAS VALERO MORAIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nª 10404000, 36 años de dad, soltera, oficios del hogar, natural de Motatan, residenciada en Motatan calle libertad casa Nª 08 por detrás del colegio Antonio Nicolás Briceño, hija de Catalina Valero y Antonio Salas, de conformidad con el Art. 42 del COPP imp.....