DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: TAIDI JAINIDEI MUÑOZ VILORIA y ABELARDO SEGUNDO DIAZ LINARES, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 25 de noviembre de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Miranda, Distrito Rafael Rangel del estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 38, que corre inserta al folio dos (2) del expediente.
Déjese por Secreta.....