Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial apoderado judicial del ciudadano LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ VILLARRUEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.442.480, en contra de la empresa la empresa CONSORCIO PROMOTING, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.