DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en los artículos 455 del código penal y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Notificar a la Victima. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero del año 2012, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protec.....