en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, en virtud a que este Juzgado es incompetente para conocer del presente expediente, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en su oportunidad. Anótese su entrada.
EL JUEZ,
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS