Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada en fecha 7 de agosto de 2013, por la abogada AGUSTINA ORDAZ MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.162, actuando en su carácter de delegada del Procurador General de la República, en contra la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Se RATIFICA la medida cautelar dictada en fecha 12 de diciembre de 2012, de conformidad con la motiva del presente fallo.