En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación, la Ley y el Derecho, DECIDE lo siguiente:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda manifestado por la ciudadana ORIANA MOGOLLÓN, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad V-20.670.843, mediante diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), a las doce y treinta y cuatro minutos del mediodía (12:34 M.) (Folio 22 de este expediente); procediéndose a declararlo en autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: SE DEJAN SIN EFECTO los Carteles de Notificación librados en fecha seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), y dirigidos al litisconsorcio pasivo conformado por la entidad de trabajo CENTRO D.....