III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por la demandada, ciudadana YAJAIRA MERCEDES ÁLVAREZ de RAGA, tanto en su propio nombre y en representación de su hijo adolescente (se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de su otro hijo (se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a través de su apoderado judicial abogado ROLANDO LÀZARO QUINTANA BALLESTER, por las razones con su respectiva fundamentación jurídica precedentemente señala.....