ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta: Primero: Vista la Admisión de Hechos Se condena al ciudadano GILBERTO RAMON COLMENARES TERAN, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.652.003, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-02-1981, de ocupación obrero, soltero, hijo de Gilberto Colmenares y Utodia Terán residenciado Las Lomas de Bonilla, Sector Bachaquero, Casa S/N, como a 30 metros de la Escuela Bolivariana, Carache Estado Trujillo a cumplir una pena de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días de Prisión. Segundo: pero como quiera que la pena no transciendo los Tres Años, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del COPP; por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días; finalizando el 22 de Julio de 2007. Tercero: se le impone las siguientes condiciones establecida en los numerales 1, 2 y 9 del Artículo 44 del COPP: 1. No acercarse ni tener ningún contacto con .....